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La Aduana General de la Republica de Cuba ha implementado el Sistema de Despacho mediante la Alternativa de Valorizacion al Peso,que consiste en controlar el peso de las piezas que componen su equipaje, incluyendo el de mano, con excepcion de aquellos equipajes que contengan equipos electrodomesticos o que sean solamente dedicados a medicamentos. Usted puede ser seleccionado para aplicarle este Sistema de Valoracion
1. Todo pasajero puede traer consigo a Cuba
1.1 Exentos de pagos de derechos:
A- 25 kilogramos de efectos personales para su uso, tales como confecciones, calzado, articulos de tocador, de aseo personal, de perfumeria, de bisuteria, definidos genericamente como miscelanea
B- 5 kilogramos de articulos para familiares y amigos(confecciones, calzado, articulos de tocador, de aseo personal, de perfumeria y del hogar, asi como bisuteria, lenceria y alimentos entre otros).
C- 10 kilogramos de medicamentos, siempre que se transporten en equipajes separado e independientes de otros articulos
D- Otros expresamente recogidos en la Ley, tales como libros, sillas de ruedas para invalidos, articulos para ciegos, protesis, entre otros
1.2 Sujetos al pago de derechos segun valoracion al peso(una vez cada año natural):
A- Confecciones, calzado, articulos de tocador, de aseo personal y de perfumeria, asi como bisuteria, lenceria y alimentos, hasta un limite de 20 kilogramos, a los que se le aplica un precio de $10.00 CUC por cada kilogramo para un valor total a importar de $200.00 CUC a que tiene derecho el pasajero
1.3 Sujetos al pago de Derechos y Valoracion Independiente:
A- Dentro del limite de valor de $200.00 CUC, los equipos electrodomesticos y otros duraderos, partes y piezas y todo aquello que no clasifique dentro de los articulos a que se refiere el acapite 1.2. La valoracion de estos articulos se incluye dentro del importe de $200.00 CUC a que tiene derecho todo pasajero
2. Usted puede cooperar en la agilidad del despacho y evitarse molestias innecesarias si le informa al inspector de Aduanas, antes de dirigirse a la bascula para pesar que:
A- Viaja con equipaje compartido (equipaje de mas de un pasajero unidos en uno o varios bultos
B- Trae articulos de los que se definen en el grupo 1.3
C- Trae articulos que requieren de Permiso o Licencia de otras autoridades
3. Usted puede contribuir a la rapidez de su despacho y recibir un servicio de calidad si:
A- Traelos medicamentos en bulto separado e independiente del resto del su equipaje
B- Se ajusta al limite del valor autorizado a importar
C- No trae articulos de importacion prohibida o articulos que estan sujetos a permisos o licencias de otros organismos, sin poseer el documento de autorizacion
D- Trae los articulos electrodomesticos y otros duraderos que no clasifican dentro de la miscelane, separados del resto de los articulos
E- Llena correctamente la Declaracion de Aduanas para pasajeros
F- Solo trae cantidades razonables de un mismo articulo
NOTA IMPORTANTE
Los funcionarios de la Aduana se identifican con el emblema de la Aduana Cubana en la manga izquierda del uniforme con el nombre ADUANA sobre la tapa del bolsillo izquierdo y con un solapin que tiene la foto, nombre y apellidos y un numero individual (bien visible) del que lo porta.
Cualquier persona que no tenga el uniforme y los distintivos descritos, no es funcionario de la Aduana.
Usted solo debera pagar en la Aduana los derechos y servicios que procedan, exigiendo al cajero, en el momento de pago, el correspondiente comprobante, cerciorandose que lo pagado se corresponda con el importe que refleja el comprobante.
4. Instrucciones para el uso de las basculas
4.1 Por favor dirijase a la Bateria de Basculas con todos los componentes de su equipaje incluyendo el de mano y realice usted mismo el pesaje de su equipaje. (No es necesaria la intervencion del funcionario de la Aduana para esta operacion).
4.2 Cumpla las siguientes instrucciones por su orden:
No pese los medicamentos si estan agrupados en un bulto, maletin, maleta u otro embalaje o paquete que no contiene otros articulosSi usted transporta articulos electrodomesticos, o duraderos, o de un alto valor, debe comunicarle al Inspector de Aduanas ubicado en el area de pesaje y cumplir sus instrucciones.
Si solamente trae articulos que clasifican para ser valorados segun su peso, coloque el primero de los bultos, maletines u otro embalaje o paquete de su equipaje en la balanza Colocado su primer bulto, maletin u otro embalaje o paquete accione el boton VERDE para ser pesado.
Sin quitar el equipaje ya pesado, coloque el segundo bulto y accione el mismo boton.
Repita la operacion hasta que esten puestos en la bascula y pesado todas las piezas de su equipaje, incluido el de mano Seguidamente accione el boton ROJO para obtener de la balanza electronica un comprobante con informacion escrita.
Si el comprobante expresa LIBRE DE IMPUESTOS, dirijase a la puerta de salida Si expresa A PAGAR vaya a la caja y pague los derechos de Aduana que estan impresos en el comprobante, dirijase despues a la puerta de salida.
Si la informacion expresa A BANCO, dirijase al Inspector de Aduanas que esta en la puerta de salida.
26 de abril de 2007
GACETA OFICIAL 97
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 99/2007
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22, de fecha 16 de abril de 1979, que puso en vigor el Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial, en su Disposición Final Primera, faculta a la que resuelve para establecer la lista de productos cuya importación sin carácter comercial se prohíbe, oído el parecer de los organismos interesados; y que dicha lista podrá ser variada en las oportunidades que se esti- men pertinentes.
POR CUANTO: La Resolución No. 322, de fecha 12 de julio de 2002, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, prohíbe la importación sin carácter comercial, por viajeros y mediante envíos, de equipos de vídeo de cualquier tipo, marca y modelo, inclu- yendo los que se fabrican y venden en el mercado incorporados a otros equipos.
POR CUANTO: Resulta conveniente eliminar la prohibición mencionada en el Por Cuanto anterior, a los fines de que se responda a la política actual establecida para las importaciones que sin carácter comercial se realizan por viajeros y mediante envíos, teniendo en cuenta el desarrollo tecnológico actual de los equipos reproductores de imágenes, así como el uso extendido de éstos incorporados a otros equipos.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
POR TANTO: En el uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Derogar la Resolución No. 322, de fecha 11 de julio de 2002, emitida por el Ministro de Finanzas y Precios.
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de mayo de 2007.
NOTIFIQUESE a la Aduana General de la República. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de abril de 2007.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
NOTA: Para mas informacion visite http://www.aduana.co.cu